Imagen del autor
B

olivia bajo la lupa de Washington: corrupción, narcotráfico, jueces y fiscales frente a las leyes estadounidenses y la estrategia regional del Escudo de las Américas

Durante mucho tiempo, hablar de una visa significaba referirse a un documento migratorio que permitía a una persona ingresar a otro país para viajar, estudiar, trabajar o realizar actividades comerciales. Sin embargo, en las relaciones internacionales contemporáneas, la visa también se ha convertido en un instrumento de política exterior, presión diplomática y protección de los intereses de seguridad nacional de los Estados. Estados Unidos es uno de los países que utiliza esta facultad con mayor alcance, particularmente cuando considera que determinados funcionarios extranjeros, autoridades judiciales, políticos, empresarios o exautoridades están vinculados con actos de corrupción, narcotráfico, crimen organizado o actividades que afectan sus intereses nacionales.

La pregunta que surge es fundamental: ¿puede el Gobierno de Estados Unidos retirar o negar una visa a un presidente, ministro, juez, fiscal, magistrado o cualquier otra autoridad extranjera sin que exista una sentencia penal en su país de origen? La respuesta es afirmativa. El ordenamiento jurídico estadounidense reconoce al Poder Ejecutivo, particularmente al Departamento de Estado, facultades para decidir sobre la concesión, denegación y revocación de visas a ciudadanos extranjeros. Estas decisiones responden a su legislación migratoria y a criterios de política exterior y seguridad nacional.

En primer lugar, debe distinguirse entre tres situaciones jurídicas diferentes. La denegación de visa ocurre cuando una persona solicita ingresar a Estados Unidos y la autoridad consular determina que no reúne las condiciones legales para obtenerla. La revocación se produce cuando una visa previamente concedida pierde su validez por decisión de la autoridad competente. Finalmente, la declaración de inelegibilidad significa que una persona queda impedida, por una determinada causal legal, de obtener una visa o ingresar al territorio estadounidense, salvo que corresponda una excepción o dispensa prevista por la legislación.

Una de las principales disposiciones que permite estas actuaciones es la Sección 212(a)(3)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos, conocida como Immigration and Nationality Act (INA), incorporada al ordenamiento federal en el título 8 del Código de Estados Unidos, específicamente en el 8 U.S.C. 1182(a)(3)(C). Esta disposición contempla la inadmisibilidad de un extranjero cuando el Secretario de Estado tiene motivos razonables para considerar que su ingreso o las actividades que pretende desarrollar en Estados Unidos podrían producir consecuencias potencialmente graves y adversas para la política exterior de ese país.

Esta norma otorga al Secretario de Estado una importante facultad discrecional para restringir el ingreso de ciudadanos extranjeros cuando considera que su presencia puede afectar intereses fundamentales estadounidenses. No exige, como condición previa para adoptar una decisión migratoria, que exista una condena penal dictada por un tribunal extranjero. Sin embargo, tampoco significa que cualquier desacuerdo político con una autoridad extranjera pueda convertirse automáticamente en una causal legítima de restricción, ya que deben observarse los requisitos señalados por la legislación.

Otra disposición fundamental es la Sección 221(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, codificada en el 8 U.S.C. 1201(i). Esta norma establece que, después de haberse expedido una visa, el funcionario consular o el Secretario de Estado puede revocarla en cualquier momento, mediante el ejercicio de su facultad discrecional. En otras palabras, una visa estadounidense no constituye un derecho adquirido e irrevocable para ingresar al territorio de ese país.

A ello se suma el 8 U.S.C. 1201(h), que establece expresamente que la posesión de una visa no garantiza por sí sola la admisión a Estados Unidos. La decisión definitiva de permitir el ingreso corresponde a las autoridades migratorias competentes en el punto de entrada, quienes pueden determinar que una persona es inadmisible conforme a la ley.

En materia de corrupción existe, además, una disposición particularmente importante, la Sección 7031(c) de la Ley de Asignaciones del Departamento de Estado, Operaciones Exteriores y Programas, incorporada en la División F de la Public Law 119-75, promulgada el 3 de febrero de 2026. Esta disposición establece que los funcionarios de gobiernos extranjeros y sus familiares inmediatos respecto de quienes el Secretario de Estado disponga de información creíble sobre su participación directa o indirecta en actos de corrupción significativa o violaciones graves de derechos humanos serán inelegibles para ingresar a Estados Unidos.

La norma también faculta al Departamento de Estado a identificar públicamente o de manera reservada a las personas comprendidas en sus disposiciones, incluso cuando no hayan solicitado una visa. Asimismo, contempla la posibilidad de remitir antecedentes al Departamento del Tesoro para evaluar eventuales sanciones financieras y permite excepciones o dispensas en determinadas circunstancias, como cuando exista un interés nacional imperioso o cuando hayan cambiado suficientemente las circunstancias que originaron la restricción.

Es importante señalar que la Sección 7031(c) no debe confundirse con la Sección 212(a)(3)(C). Aunque ambas pueden producir restricciones de ingreso, tienen fundamentos y presupuestos jurídicos diferentes. La primera se refiere específicamente a funcionarios extranjeros y familiares inmediatos vinculados, según información considerada creíble por el Secretario de Estado, con corrupción significativa o violaciones graves de derechos humanos. La segunda contempla restricciones por consecuencias potencialmente graves para la política exterior estadounidense.

También existen otras causales migratorias relacionadas con el narcotráfico y el lavado de dinero. Entre ellas se encuentran el 8 U.S.C. 1182(a)(2)(C), referido a determinadas personas vinculadas con el tráfico ilícito de sustancias controladas, y el 8 U.S.C. 1182(a)(2)(I), relativo a la participación en delitos de lavado de instrumentos monetarios. Estas disposiciones constituyen fundamentos legales independientes y su aplicación depende de los presupuestos específicos de cada causal. No debe afirmarse que fueron utilizadas en un caso concreto cuando el pronunciamiento oficial señala otra disposición.

Estas facultades legales no son exclusivas de las autoridades bolivianas. Pueden aplicarse a ciudadanos de cualquier país, independientemente de que ocupen cargos públicos, desempeñen funciones judiciales, sean empresarios o hayan dejado de ejercer funciones gubernamentales. La legislación estadounidense permite que estas restricciones formen parte de una política internacional de prevención de la corrupción, lucha contra el narcotráfico y defensa de los intereses nacionales.

La historia de Bolivia nos muestra que durante el gobierno de Jaime Paz Zamora (1989-1993), surgieron denuncias relacionadas con los denominados “narcovínculos” que involucraron a dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y al conocido narcotraficante Isaac Oso Chavarría. En enero de 1996, Estados Unidos retiró la visa al expresidente boliviano. Posteriormente, en mayo de 2001, el Gobierno estadounidense restituyó su visado de ingreso. Este episodio demuestra que las restricciones migratorias pueden modificarse con el transcurso del tiempo y que una decisión de esta naturaleza no equivale, por sí misma, a una condena penal.

Otro momento importante en la relación bilateral ocurrió en 2008, durante el gobierno de Evo Morales, cuando Bolivia declaró persona non grata al embajador estadounidense Philip Goldberg y posteriormente dispuso la salida de la Administración para el Control de Drogas (DEA). Estos acontecimientos deterioraron las relaciones diplomáticas y evidenciaron que la cooperación antidrogas, la soberanía nacional y las decisiones de política exterior han sido temas sensibles en la relación entre ambos países.

El escenario de 2026 presenta una nueva dimensión. Estados Unidos ha incorporado las restricciones de visas a una estrategia regional denominada “Escudo de las Américas”, vinculada con los compromisos de cooperación hemisférica contra el narcotráfico, la corrupción y el crimen organizado transnacional.

El 28 de septiembre de este año, el Departamento de Estado de Estados Unidos anunció una nueva política de restricciones de visas para ciudadanos extranjeros que, mediante actividades de corrupción o narcotráfico, socaven gobiernos democráticamente elegidos en el hemisferio occidental. El pronunciamiento fue emitido por Thomas Pigott, portavoz de la Oficina del Portavoz del Departamento de Estado, y señaló expresamente que la medida se adoptaba al amparo de la Sección 212(a)(3)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

La decisión tuvo alcance regional e incluyó a ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. En el caso boliviano, el pronunciamiento estadounidense alcanzó a jueces, fiscales, magistrados, exautoridades, funcionarios policiales y particulares. Entre las personas señaladas se encontraba el entonces fiscal general del Estado, Roger Mariaca Montenegro.

En relación con Mariaca, Estados Unidos formuló una acusación particularmente grave: sostuvo que habría abusado de sus cargos públicos al solicitar y aceptar sobornos para facilitar el narcotráfico y ayudar a criminales violentos a evadir la justicia. Sin embargo, su designación fue realizada bajo una disposición diferente: la Sección 7031(c) de la legislación estadounidense de 2026. Como consecuencia, el Departamento de Estado declaró que él y sus familiares inmediatos eran inelegibles para ingresar a Estados Unidos.

La medida no se limitó a Bolivia. En Colombia fueron señalados, entre otros, el empresario Euclides Antonio Torres Romero y la senadora Martha Isabel Peralta Epieyú. En Perú fue mencionado el juez Juan Carlos Núñez Matos, mientras que en Ecuador también se anunciaron restricciones contra ciudadanos y sus familiares. De acuerdo con la información difundida por medios internacionales, la primera actuación regional alcanzó a 27 funcionarios, exfuncionarios y familiares de los países comprendidos.

Pero el acontecimiento más relevante para Bolivia se produjo el 22 de octubre de 2026, cuando el secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, anunció una ampliación de la política de restricciones migratorias. En esta oportunidad, informó que se impondrían restricciones de visa a 40 personas en Bolivia, conforme a la política anunciada el 28 de septiembre y al amparo de la Sección 212(a)(3)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

El Departamento de Estado publicó los nombres de 15 ciudadanos bolivianos comprendidos en esta nueva comunicación. Entre ellos figuran los diputados nacionales Rafael Darío López Mercado y Rolando Santos Pacheco Chávez; el exfiscal general Juan Lanchipa Ponce; el exfiscal departamental Félix Gerardo Balderas Arteaga; el fiscal Julio César Porras Velarde; el expresidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Aldo Ismael Quezada Cerruti; el exdirector de la Unidad de Investigaciones Financieras, Diego Alejandro Barboza Zeballos; y otras autoridades y exautoridades policiales, judiciales y administrativas, además de un particular.

La comunicación estadounidense señaló que las restricciones alcanzaban también a los familiares inmediatos de las personas identificadas. Un aspecto que merece atención es que el Departamento de Estado informó de la aplicación de restricciones a 40 individuos, pero en su pronunciamiento público identificó nominalmente a 15 ciudadanos bolivianos. Por ello, no corresponde atribuir nombres a las personas restantes sin contar con información oficial verificable.

Estas decisiones tuvieron repercusiones dentro de Bolivia. El Gobierno nacional manifestó que solicitaría información complementaria a Estados Unidos y que colaboraría con las investigaciones que correspondieran, respetando las competencias de las instituciones nacionales. El ministro de la Presidencia, Fernando Aramayo, señaló que la situación constituía un examen para la institucionalidad democrática y que cualquier actuación debía basarse en evidencia.

Por su parte, el Consejo de la Magistratura anunció revisiones administrativas respecto de jueces y funcionarios judiciales mencionados en las listas estadounidenses, con el propósito de establecer si existían irregularidades en el ejercicio de sus funciones. También se planteó en la Asamblea Legislativa la posibilidad de investigar los antecedentes de las denuncias y solicitar información a las autoridades competentes.

En el debate político nacional, algunos diputados y senadores han pedido que las autoridades señaladas por Estados Unidos den un paso al costado o soliciten licencia de sus cargos mientras se esclarecen las denuncias. Otras autoridades, en cambio, han guardado silencio y no se han pronunciado públicamente sobre esta situación. Al respecto, considero que las exigencias de transparencia y responsabilidad institucional son legítimas, pero no deben convertirse en condenas anticipadas. El artículo 116.I de la Constitución Política del Estado es claro: se garantiza la presunción de inocencia. Por consiguiente, nadie puede ser considerado culpable mientras no se demuestre legalmente su responsabilidad. La prudencia política y el respeto a la Constitución deben prevalecer sobre los juicios anticipados.

En el caso de Róger Mariaca, los acontecimientos adquirieron una dimensión adicional. El 1 de octubre de 2026 fue aprehendido junto con otras personas en el marco de una investigación boliviana sobre una presunta red de protección al narcotráfico y corrupción dentro de instituciones del sistema judicial y del Ministerio Público. Las autoridades nacionales anunciaron investigaciones relacionadas con presuntos delitos de legitimación de ganancias ilícitas, tráfico de sustancias controladas y organización criminal. Mariaca negó las acusaciones estadounidenses y cuestionó la posibilidad de que decisiones extranjeras condicionaran el trabajo de las instituciones bolivianas.

Es necesario establecer una distinción jurídica: la coincidencia entre una restricción migratoria estadounidense y la apertura de una investigación penal en Bolivia no significa que la primera haya producido automáticamente la segunda, ni que constituya prueba suficiente de culpabilidad. Son actuaciones diferentes, adoptadas por autoridades distintas y bajo ordenamientos jurídicos diferentes.

Desde la perspectiva boliviana, la Constitución Política del Estado establece garantías que deben respetarse en cualquier investigación. El artículo 115, parágrafo II, garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa. El artículo 116, parágrafo I, reconoce expresamente la presunción de inocencia. Estas garantías obligan a que cualquier responsabilidad penal sea establecida mediante un procedimiento legal y sobre la base de pruebas legítimamente obtenidas y valoradas por las autoridades competentes.

Por tanto, si Estados Unidos entrega informes, documentos, testimonios u otros antecedentes a Bolivia, corresponde que sean examinados conforme a las reglas nacionales sobre legalidad, autenticidad, pertinencia y valoración probatoria. La información internacional puede constituir un elemento para iniciar o profundizar investigaciones, pero no reemplaza las exigencias del proceso penal boliviano.

La experiencia internacional demuestra que Washington ha utilizado las restricciones de visas no solamente frente a funcionarios bolivianos, sino también respecto de autoridades y exautoridades de otros países, como Colombia, Ecuador y Perú. La aplicación de la Sección 212(a)(3)(C) y de la Sección 7031(c) revela que el Gobierno estadounidense dispone de instrumentos legales para limitar el ingreso de personas a quienes considera vinculadas con hechos que afectan la seguridad, la gobernabilidad democrática o sus intereses de política exterior.

Sin embargo, también es necesario reconocer que estas medidas pueden producir consecuencias políticas y diplomáticas. Cuando una autoridad judicial o un fiscal es públicamente señalado por un gobierno extranjero, se genera un impacto sobre su imagen institucional, sobre la confianza ciudadana y sobre la percepción internacional del sistema de justicia del país. Por esa razón, las decisiones deben ser examinadas con seriedad, pero sin convertir una sanción migratoria en una declaración automática de culpabilidad.

La visa, en consecuencia, ha dejado de ser únicamente un documento de autorización de viaje. En determinadas circunstancias constituye una herramienta de política exterior mediante la cual un Estado expresa su posición frente a determinadas conductas atribuidas a funcionarios extranjeros y protege sus propios intereses nacionales.

Bolivia ha experimentado diferentes momentos en los que las decisiones migratorias estadounidenses han tenido repercusiones en su escenario político e institucional. La diferencia del momento actual es que las medidas ya no se limitan a una relación bilateral, sino que forman parte de una estrategia regional que comprende a varios países y que alcanza a funcionarios de los órganos judiciales, legislativos, policiales y administrativos.

El verdadero desafío para Bolivia no consiste únicamente en cuestionar o aceptar las decisiones de Washington. Consiste en demostrar que sus instituciones tienen la capacidad de investigar con independencia, establecer responsabilidades cuando existan pruebas y proteger a toda persona frente a acusaciones no demostradas. La soberanía nacional no significa impunidad, así como la cooperación internacional tampoco puede significar renunciar al debido proceso.

Al final, Estados Unidos tiene la facultad de decidir quién puede ingresar a su territorio conforme a sus propias leyes. Bolivia, por su parte, tiene la obligación de investigar y juzgar los hechos que se produzcan dentro de su jurisdicción, respetando su Constitución y sus normas procesales. Ningún pronunciamiento extranjero puede sustituir a los tribunales bolivianos, del mismo modo que ninguna autoridad nacional puede invocar la soberanía para impedir el esclarecimiento de hechos de corrupción o narcotráfico.

La visa puede cerrarse por decisión de otro Estado; la responsabilidad penal, en cambio, solamente puede abrirse paso mediante la justicia, las pruebas y el respeto a la ley.

Asdruval Columba Joffré es abogado y profesor universitario.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.