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ada vez que comienza una Copa Mundial de la FIFA, millones de personas alrededor del mundo detienen sus actividades para seguir un partido de fútbol. Estadios, hogares, restaurantes, aeropuertos, escuelas y plazas se convierten en escenarios donde personas de distintas culturas e idiomas comparten una misma pasión. Sin embargo, detrás de esos noventa minutos existe una compleja organización jurídica, económica y administrativa que hace posible el torneo.

Antes del primer partido ya se han seleccionado los países anfitriones, evaluado los estadios, organizado la seguridad, negociado los derechos de transmisión, firmado contratos comerciales, protegido las marcas oficiales y coordinado la logística de las selecciones participantes. Por ello, la Copa Mundial no es únicamente un espectáculo deportivo, sino el resultado de un sistema de normas e instituciones que garantizan su organización.

La principal responsable de este sistema es la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociación). Aunque su nombre es conocido en todo el mundo, muchas personas desconocen su verdadera naturaleza jurídica. La FIFA no es un Estado, porque carece de territorio, población y soberanía; tampoco es una organización internacional creada mediante tratados entre gobiernos, como las Naciones Unidas o la Organización de los Estados Americanos. Se trata de una asociación privada internacional, integrada por 211 asociaciones nacionales de fútbol, que dirige y organiza las principales competiciones internacionales.

Quienes desean participar en el fútbol organizado aceptan voluntariamente las normas de la FIFA. Por ello, federaciones nacionales, confederaciones, clubes, jugadores, entrenadores, árbitros y agentes deben cumplir sus Estatutos y reglamentos para intervenir en las competiciones internacionales. Esta aceptación ha permitido la formación de un verdadero orden jurídico deportivo, compuesto por normas que regulan derechos, obligaciones, contratos, transferencias, sanciones disciplinarias, competiciones y relaciones comerciales.

Entre las principales normas de la FIFA se encuentran sus Estatutos, el Reglamento de Aplicación de los Estatutos, el Reglamento de Gobernanza, el Código Disciplinario, el Código de Ética, las Normas Antidopaje, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, las reglas de sus órganos judiciales y los reglamentos específicos de cada competición.

Para comprender el funcionamiento del fútbol mundial es importante distinguir dos niveles normativos.

El primero corresponde a las Laws of the Game o Reglas del Juego, elaboradas por la International Football Association Board (IFAB), institución con sede en Zúrich. La IFAB determina aspectos estrictamente técnicos del fútbol, como el fuera de juego, las faltas, el penal, las tarjetas, las sustituciones, el uso del VAR y las facultades del árbitro. Su misión consiste en garantizar que las reglas del juego sean únicas y se apliquen de manera uniforme en todo el mundo.

El segundo nivel corresponde a la organización institucional del fútbol mundial, responsabilidad de la FIFA. Sobre la base de las reglas aprobadas por la IFAB, la FIFA regula la organización de los torneos, la participación de las selecciones, la elegibilidad de los jugadores, la disciplina, la seguridad, los calendarios, los contratos comerciales y el funcionamiento de las competiciones internacionales.

En términos sencillos, la IFAB decide cómo se juega al fútbol; la FIFA decide cómo se organiza el fútbol mundial. La primera establece las reglas del partido y la segunda desarrolla la estructura institucional que permite celebrar las competiciones internacionales.

Los Estatutos de la FIFA establecen una estructura de gobierno integrada por el Congreso, el Consejo, la Secretaría General, diversos comités especializados y órganos jurisdiccionales.

El Congreso constituye la máxima autoridad de la FIFA. Conforme al artículo 26 de los Estatutos, cada asociación miembro dispone de un voto, lo que garantiza que las decisiones más importantes sean adoptadas mediante un procedimiento institucional.

Entre sus competencias más relevantes se encuentra la elección del país o de los países que organizarán la fase final de la Copa Mundial. El artículo 28.2, inciso s), de los Estatutos atribuye al Congreso la facultad de votar la designación de la sede del torneo. Asimismo, el artículo 61 regula el procedimiento de postulación, la evaluación técnica de las candidaturas, la revisión realizada por el Consejo y la decisión final del Congreso. En consecuencia, la elección de una sede mundialista responde a un procedimiento jurídico y administrativo previamente establecido, y no a una decisión discrecional.

Por su parte, el Consejo de la FIFA, de acuerdo con el artículo 34 de los Estatutos, define la misión, las políticas, los valores y la dirección estratégica de la organización. También interviene en materias financieras, comerciales, reglamentarias y en el desarrollo del fútbol internacional.

La Secretaría General, regulada en los artículos 36 y 37, ejecuta las decisiones adoptadas por el Congreso y el Consejo. Entre sus funciones se encuentran la administración cotidiana de la institución, la organización de las competiciones, la gestión comercial, la coordinación de los comités y la ejecución de los contratos necesarios para el funcionamiento de la FIFA.

La FIFA no solo organiza competiciones, sino que también cuenta con un sistema propio para resolver los conflictos que surgen dentro del fútbol internacional. Para ello dispone de órganos disciplinarios, órganos de apelación, el Comité de Ética y el Tribunal del Fútbol, encargado de conocer controversias relacionadas con transferencias de jugadores, contratos laborales deportivos, compensaciones por formación y disputas entre clubes, jugadores, entrenadores y agentes.

Este sistema permite que numerosos conflictos se solucionen dentro de una jurisdicción deportiva especializada, sin acudir inmediatamente a los tribunales ordinarios de cada país. Por ello puede afirmarse que existe un verdadero orden jurídico deportivo, integrado por normas, autoridades, procedimientos y mecanismos de revisión.

Cuando se agotan las instancias internas de la FIFA, determinados casos pueden ser sometidos al Tribunal Arbitral del Deporte (CAS, Court of Arbitration for Sport), institución arbitral independiente con sede en Suiza y máxima instancia para la resolución de controversias deportivas internacionales.

Con motivo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, el CAS estableció una división ad hoc destinada a resolver con rapidez las apelaciones urgentes que puedan surgir durante el torneo. Esta división puede emitir decisiones en plazos muy breves, incluso dentro de las 48 horas, siempre que previamente se hayan agotado las vías internas correspondientes y el asunto sea susceptible de apelación.

El caso de la tarjeta roja mostrada al jugador estadounidense Folarin Balogun durante el Mundial 2026 permite comprender el funcionamiento de este sistema. Aunque la decisión arbitral se basa en las Reglas del Juego aprobadas por la IFAB, sus consecuencias disciplinarias pueden ser revisadas conforme a los reglamentos de la FIFA y, en determinados supuestos, llegar posteriormente al CAS.

Una de las decisiones más importantes de la FIFA es la designación del país o de los países anfitriones de la Copa Mundial. Organizar un Mundial implica importantes inversiones en infraestructura, estadios, transporte, seguridad, tecnología y servicios, además de generar un significativo impacto económico, turístico y diplomático.

Conforme al artículo 28.2, inciso s), de los Estatutos, corresponde al Congreso votar la designación de la sede de la fase final de la Copa Mundial. Sin embargo, la decisión final constituye únicamente la última etapa de un procedimiento más amplio. El artículo 61 de los Estatutos establece que la FIFA debe organizar un proceso de postulación, evaluar técnicamente las candidaturas, elaborar informes especializados, someterlos a consideración del Consejo y, finalmente, presentar la propuesta al Congreso para su votación.

El Mundial 2030 constituye un ejemplo de este procedimiento. La FIFA decidió que la organización principal corresponderá a Marruecos, Portugal y España, mientras que Argentina, Paraguay y Uruguay albergarán partidos conmemorativos por el centenario de la primera Copa Mundial disputada en 1930. Esta decisión refleja que la elección de una sede no responde únicamente a criterios deportivos, sino también a factores históricos, económicos, políticos y de cooperación internacional.

La Copa Mundial es también uno de los mayores negocios del entretenimiento mundial. En torno al torneo participan federaciones nacionales, clubes, patrocinadores, empresas de comunicación, plataformas digitales, gobiernos, operadores turísticos, hoteles y millones de aficionados.

Las principales fuentes de ingresos de la FIFA provienen de los derechos audiovisuales, los contratos de patrocinio, las licencias comerciales, los productos oficiales, los derechos digitales, la venta de entradas y los programas de hospitalidad.

Las transmisiones televisivas representan una de las fuentes económicas más importantes debido a la enorme audiencia mundial que concentra el torneo. A ello se suman los patrocinadores internacionales, que buscan asociar sus marcas con uno de los eventos deportivos de mayor visibilidad del planeta.

Sin embargo, la organización de una Copa Mundial también exige inversiones de gran magnitud por parte de los países anfitriones. Detrás de cada partido existen contratos, licencias, derechos de propiedad intelectual, protección de marcas oficiales y múltiples relaciones jurídicas que permiten el desarrollo del espectáculo deportivo.

La influencia del fútbol trasciende el ámbito deportivo. En numerosas ocasiones fortalece la identidad de los pueblos y contribuye al acercamiento entre los Estados. Un ejemplo significativo es la relación entre Bangladesh y Argentina.

Aunque Bangladesh no participa habitualmente en los Mundiales, millones de sus habitantes siguen con entusiasmo a la selección argentina desde el Mundial de México 1986, admiración que se fortaleció con las actuaciones de Lionel Messi durante la Copa Mundial de Catar 2022.

Este vínculo popular también tuvo efectos diplomáticos. En 2023, Argentina reabrió su Embajada en Daca mediante el Decreto 67/2023, fortaleciendo las relaciones políticas, comerciales y de cooperación entre ambos países. Desde la perspectiva del Derecho Internacional, este caso demuestra cómo un fenómeno cultural y deportivo puede favorecer el desarrollo de relaciones oficiales entre Estados, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

La Copa Mundial de la FIFA es mucho más que una competencia deportiva. Detrás de cada partido existe un complejo sistema jurídico, económico, administrativo y diplomático que comienza a funcionar muchos años antes del inicio del torneo.

La IFAB garantiza la uniformidad de las Reglas del Juego; la FIFA organiza el fútbol mundial mediante sus Estatutos y reglamentos; sus órganos internos administran las competiciones y resuelven controversias; el CAS constituye la instancia arbitral internacional para revisar determinadas decisiones; los patrocinadores y los medios de comunicación financian gran parte del espectáculo; y los Estados encuentran en el fútbol una herramienta de proyección internacional, cooperación y diplomacia.

Comprender esta estructura permite apreciar que detrás de los noventa minutos que apasionan al mundo existe una sólida organización jurídica que hace posible la celebración de la Copa Mundial. El fútbol no solo une a millones de personas por la emoción del juego, sino que también constituye un espacio donde convergen el Derecho, la economía y las relaciones internacionales, demostrando que el deporte puede convertirse en un poderoso instrumento de integración entre los pueblos.

Asdruval Columba Joffré es abogado y profesor universitario.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.