
a abrogación de la Ley 1720 de 10 de abril de 2026, que busca transformar la pequeña propiedad (en beneficio de los campesinos productores), supondría un verdadero retroceso histórico y una pésima señal política. Tampoco desactivará la escalada de protestas, y movilizaciones, especialmente la marcha indígena que ha llegado a la ciudad de La Paz. Todos estos grupos movilizados están midiendo fuerza y probando hasta dónde pueden llegar. Lejos de tratarse de reivindicaciones económicas y sociales, son movilizaciones políticas, liderizadas por algunas fracciones del MAS. Se trata de grupos reducidos que representan el fracaso, la corrupción y la decadencia política. De ahí porqué la decisión de anular una ley fundamental para el campesino boliviano, puede terminar aumentando la presión política ante la debilidad del ejecutivo.
La Ley 1720 autoriza al INRA a realizar la conversión de la pequeña propiedad a propiedad mediana, siempre que cumpla unos determinados requisitos administrativos y legales. Se trata de un procedimiento voluntario, de modo que el pequeño productor que no esté de acuerdo con esta medida, puede seguir su vida como ha sido siempre. La conversión es un procedimiento de actualización catastral por el cual el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, cambia a mediana propiedad. Las propiedades que sean transformadas, estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social diez (10) años posteriores a la conversión.
Lejos de lo que plantea la narrativa de algunos sectores radicales, incluso, profesionales “entendidos”, la Ley tiene toda la legalidad y constitucionalidad de nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución establece que “el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra…” (art. 393). Y lo más importante, las “extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley” (art. 394.I). Por lo tanto, en ningún momento esta Ley atenta contra la propiedad y los derechos que tienen los pueblos indígenas. El derecho de los pueblos indígenas está blindado por la Constitución, los convenios y tratados internacionales.
También el artículo 394.III establece que “el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas”. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.
La virtual abrogación de la Ley ha dejado de ser un problema doméstico vinculado a los pueblos indígenas de Beni y Pando y las movilizaciones en la ciudad de La Paz para convertirse en un problema fundamentalmente regional. El oriente boliviano ha promovido, y defendido la Ley y lo hace convencido de que, lejos de las distorsiones que plantea la narrativa perversa, esta Ley busca beneficiar al pequeño productor campesino. Estos beneficios se pueden apreciar a partir de que el pequeño productor puede acceder al sistema financiero nacional, y obtener créditos con efectos multiplicadores.
Los que se oponen a la Ley están, en el fondo, condenando a la pobreza al campesino, pese a que son (dicen) propietarios. En realidad, el pequeño productor tiene un derecho propietario de mentira. La Ley le ofrece, por primera vez, la posibilidad real de convertirse en propietario y, por ende, acceder a los mercados financieros, como se hace en cualquier parte del mundo civilizado. La Ley 1720 se constituye en una herramienta idónea para terminar con la tragedia agraria que se alimenta de un saneamiento que, lejos de dar certezas, bloquea y esclaviza a la gente del campo. En este caos jurídico, el INRA ha emitido resoluciones de asentamientos precarios que las mafias exhiben con cinismo como si fueran títulos de propiedad para frenar a la fuerza pública y estafar a terceros.
Sin embargo, en el extremo de que avance esta locura y se anulara esta normativa, el gobierno central, mediante ley, debe transferir la competencia de la tierra a los departamentos y los que quieran que se suban al carro que promoverá mejores condiciones de vida y los que no quieran seguirán condenados a vivir en la pobreza.
William Herrera Áñez es abogado y profesor universitario.
El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.
