
vo Morales buscaba la reivindicación marítima no tanto para reparar una injusticia histórica nacional sino para construir una narrativa y buscar la reelección indefinida. El 23 de marzo de 2011 anunció que llevaría la causa marítima ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya "cansado de esperar" una solución amistosa que nunca llegó.
Fue una de las decisiones más temerarias porque era la primera vez que se utilizaba la vía judicial, e imponía nuevos paradigmas con una de las máximas aspiraciones históricas del pueblo boliviano. El 24 de abril de 2013 formalizó la demanda alegando que, Chile, se había comprometido a negociar una salida soberana al mar para Bolivia, y no había cumplido esta obligación.
El pedido a la Corte era: a) Que Chile tenía la obligación de negociar con Bolivia con el objeto de alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico; b) Que Chile había vulnerado dicha obligación. c) Y que debía cumplir dicha obligación de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y de manera efectiva, a fin de otorgar a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico.
Evo Morales invocaba la teoría de los actos unilaterales. Según el español Remiro Brótons (principal asesor jurídico de Bolivia en la demanda), “bajo ciertas condiciones, declaraciones verbales o escritas y comportamientos unilaterales de los representantes de un Estado, en relación con determinadas situaciones de hecho o de derecho, producen por sí solas, sin necesidad del concurso de la voluntad de otros sujetos, un efecto de creación de obligaciones y/o pérdida de derechos para quien los realiza”. Y que el fundamento del reconocimiento de efectos jurídicos a los actos unilaterales descansaba en el principio de buena fe, que rige las relaciones internacionales.
La Corte Internacional tenía que resolver sí los diferentes diálogos, conversaciones y negociaciones entre los dos países, que tuvieron lugar después del tratado de 1904, configuraban o no una obligación de negociar de buena fe el acceso soberano al mar para Bolivia. A tiempo de declararse competente este tribunal, determinaba que la demanda boliviana en ningún momento intentaba revisar o cuestionar algún tratado internacional, menos el de 1904, sino simplemente que esta Corte tenía que pronunciarse sobre lo que había pedido Bolivia que no es otra cosa que la obligación de negociar la solución al enclaustramiento marítimo boliviano.
En busca de este objetivo, debía hacerse una distinción entre ese objetivo y lo que era la disputa misma, esto es, si Chile tenía una obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al mar y, en su caso, establecer si Chile había incumplido esta obligación.
El fallo fue dictado el 1 de octubre de 2018. La Corte observó que Bolivia y Chile tienen una larga historia de diálogo, intercambios y negociaciones encaminadas a identificar una solución adecuada a la situación boliviana sin salida al mar después de la Guerra del Pacífico y el Tratado de Paz de 1904. Sin embargo, el tribunal no puede concluir, sobre la base del material presentado, que Chile tiene "la obligación de negociar con Bolivia para llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso totalmente soberano al Océano Pacífico".
En este plano, el tribunal no podía aceptar las otras pretensiones presentadas por Bolivia, que se basaban en la existencia de tal obligación, es decir, que el tribunal juzgue y declare que Chile ha incumplido esa obligación y que Chile debe cumplir esa obligación en buena fe, prontamente y formalmente, dentro de un tiempo razonable y efectivo. Y que la conclusión no debía entenderse como un obstáculo para que las Partes continúen su diálogo e intercambios, en un espíritu de buena vecindad, para abordar los problemas relacionados con los países sin litoral, situación de Bolivia, solución a la que ambos han reconocido como una cuestión de mutuo interés.
La Corte Internacional fue contundente en el sentido de que ninguno de los actos unilaterales invocados por Bolivia “establece una obligación de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico”. Sin embargo, Evo Morales no solo que no dio ninguna explicación sobre esta resolución, sino que debe responder por la frustrada demanda contra Chile. Este resultado constituye cosa juzgada en el plano judicial internacional y supone, por tanto, capitular nuestra legítima aspiración al Océano Pacífico por la vía judicial. El camino político y diplomático apenas parece comenzar.
William Herrera Áñez es abogado y profesor universitario.
El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.
