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o fue suficiente que los vocales constitucionales de la Sala Departamental de Justicia de Santa Cruz, se “inspiraran” en el chat GPT de Inteligencia Artificial para dictar un fallo controvertido y vergonzoso; ahora por segunda vez, el derecho a la libertad de expresión, información y de prensa, considerados Derechos Humanos fundamentales por el Sistema Interamericano, por la Constitución Política del Estado y por la Ley de Imprenta, nuevamente se encuentran en el ojo de la tormenta, en una segunda demanda de Acción de Privacidad, en la que igual que en el primer caso, una persona acusada de haber golpeado a una mujer y que extrañamente fue sobreseída por un fiscal, sin haber sido llevada a juicio, pretende que varios medios de comunicación borren de sus archivos, todas las informaciones que se dieron a conocer, inclusive por él mismo, a la prensa.

Por eso es que es bueno hacer unas consideraciones, en el sentido de que la justicia, definida por el jurista Domicio Ulpiano, es la perpetua y constante voluntad de dar a uno su derecho” y cuando esta no se aplica, significa un retroceso al estado de barbarie.

En el primer caso, el periódico El Deber (https://eldeber.com.bo/santa-cruz/informe-sicologico-desnuda-ultraje-fisico-de-un-docente-a-una-joven_370628) publica este domingo 9 de junio de 2024, una noticia que revela el informe sicológico de la joven de 24 años que golpeada salvamente y hasta obligada a abortar por parte de su pareja, un abogado vinculado con las esferas del actual régimen socialista, razón por la que ella, en un instinto de defensa envió fotografías y datos a tres portales informativos que al ver la gravedad del asunto, y viendo que SE TRATABA DEL DERECHO A LA VIDA, el que estaba en juego, difundieron los datos, pues en el 2022 se han registrado 38 feminicidios y en el 2023, 31, sin otro interés que no sea el de contribuir al servicio a la sociedad, como reza el Estatuto del Periodismo, en cuanto a la misión fundamental que tenemos.

Tres vocales constitucionales dieron curso a la demanda y para sorpresa de propios y extraños, antes de dar a conocer el fallo, encendieron el chat de inteligencia artificial y en función a las recomendaciones que recibieron, fallaron en contra de los medios, pero lo mas extraño del caso, es que cuando la determinación fue a revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, la sentencia fue ratificada. Este caso tuvo como particularidad que el proceso penal por lesiones graves y leves no prosperó en la justicia ordinaria por desistimiento de la denunciante, que luego por testimonio de ella misma, fue obligada a hacerlo.

En el segundo caso que está en manos de la Sala Constitucional Cuarta, los mismos vocales del primer caso, están por dictar un fallo. Y como modo de sugerencia, el exfiscal General del Estado, Pedro Gareca ha recomendado que para que proceda la tutela en estos casos, debe cumplirse con el principio de subsidiaridad, es decir que se agoten todos los recursos administrativos y judiciales y el artículo 107 de la CPE, que en su segundo parágrafo dice que “la información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y ha mencionado 35 fallos constitucionales sobre cómo se debe actuar cuando existen casos de colisión en la que se involucra hechos de relevancia social, por encima de casos particulares. La jurisprudencia es 0093/2018-S2, 0237/2018-S2, 0257/2018-S2, 0006/2019, 0057/2018-S4, 0066/2018-S2, 0076/2019-S3, 0094/2018-S3, 0104/2018-S2, 0122/2018-S2, 0142/2018-S2, 0143/2018-S3, 0149/2018-S2, 0166/2019-S3, 0171/2018-S3, 0171/2018-S3, 0187/2018-S3, 0188/2018-S3, 0189/2018-S3, 0191/2018-S3, 0198/2018-S3, 0199/2018-S3, 0200/2018-S3, 0206/2018-S3, 0207/2018-S3, 0213/2018-S3, 0236/2018-S2, 0272/2018-S2, 0332/2018-S2, 0332/2018-S2, 0451/2018-S3, 0469/2018-S4, 0476/2018-S3, 0485/2018-S3, 0809/2018-S1, 0830/2018-S3, 0871/2018-S2, 1153/2016-S3.

El riesgo radica en que estos fallos generan censura y autocensura de los medios que en el futuro asuman abstenerse de publicar hechos vinculados con el derecho a la vida, a la libertad, dignidad, entre otros, por el riesgo que implica ser demandados ante los tribunales de justicia, cuando existen los tribunales de ética de todos los gremios periodísticos y los tribunales de Imprenta, para ventilar estos casos. Y quien pierde es la gente.

Roberto Méndez Herrera es periodista y abogado.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.