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E

l estado de excepción constituye una medida constitucional para restablecer el orden público y el principio de autoridad cuando haya una conmoción interna o externa que ponga en peligro el Estado Constitucional de Derecho. En caso de concretarse esta medida, se trataría de una decisión política que exige un conjunto de medidas destinadas a frenar las movilizaciones violentas en el departamento de La Paz. La Policía y las Fuerzas Armadas se encargan de garantizar el libre tránsito de los ciudadanos, así como la seguridad ciudadana y jurídica que tanto necesita el país.

La Constitución establece que el presidente del Estado tiene la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio que sea necesario (arts. 137-139 CPE). Sin embargo, en ningún caso podrán suspenderse las garantías del debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.

La Asamblea Legislativa aprobará la medida, dentro de las siguientes setenta y dos horas. El procedimiento legislativo especificará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción con el caso de necesidad atendida por el estado de excepción. El Ejecutivo rendirá cuentas al Legislativo de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.

El estado de excepción se encuentra previsto también en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

La Corte IDH ha fijado algunas pautas generales de esta medida: 1) Tiene que ser invocada para preservar la democracia; y 2) Y tiene que ser objetivamente justificable (OC-8/87 de 30 de enero). Los estados de excepción deben ser reservados exclusivamente para casos realmente excepcionales, situaciones de extrema gravedad, que pongan en peligro la vida de la nación. En la región se han suspendidos las garantías en supuestos de emergencia que no siempre se adecuan a los estándares interamericanos.

La Comisión IDH ha hecho hincapié sobre lo inadecuado y peligroso que resulta decretar estados de excepción para hacer frente a situación de alta conflictividad social y las manifestaciones públicas. Ello por las vulneraciones de Derechos Humanos que de manera constante se registran como resultado, así también por no representar respuestas sostenibles y eficaces para enfrentar y resolver estos desafíos.

Las medidas que se adopten deben ser ajustadas a “las exigencias de la situación”, y lo permisible en un contexto podría no serlo en otro. La juridicidad de las medidas que se adopten a que se refiere el artículo 27.1 dependerá, entonces, del carácter, intensidad, profundidad y particular contexto de la emergencia, así como de la proporcionalidad y razonabilidad que guarden las medidas adoptadas respecto de ella.

La situación excepcional permite que el gobierno puede aplicar determinadas medidas restrictivas a los derechos y libertades que, en condiciones normales, están prohibidas o sometidas a requisitos más rigurosos. Esto no significa, sin embargo, que la suspensión de garantías comporte la suspensión temporal del Estado Constitucional de Derecho o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben ceñirse.

Algunos de los límites legales de la actuación del poder público pueden ser distintos de los vigentes en condiciones normales, pero no deben considerarse inexistentes ni cabe entender que el gobierno esté investido de poderes absolutos más allá de las condiciones en que tal legalidad excepcional está autorizada. Y como lo ha señalado la Corte IDH, el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables.

El estado de excepción parece imprescindible en Bolivia para erradicar la violencia de los últimos 20 días, ordenar la casa, replantearse el presidente algunas medidas internas y empezar a gobernar de una vez para todos los bolivianos.

William Herrera Áñez es abogado y profesor universitario.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.