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l Gobierno aprobó un Decreto Supremo que autoriza a adolescentes de 16 años conducir vehículos particulares. Podrán tramitar una autorización provisional hasta que tengan 18 puedan tramitar licencias de conducir Categoría Particular o Categoría A.

"Las y los jóvenes que hayan cumplido dieciséis (16) años, hasta que cumplan dieciocho (18) años, podrán obtener una autorización provisional para conducir vehículos motorizados terrestres, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo", se lee en el documento número 5364, aprobado este miércoles, según informó el diario El Deber.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la adolescencia como la etapa que transcurre entre los 10 y 19 años. Normalmente la dividen en dos fases; adolescencia temprana de 12 a 14 años y adolescencia tardía de 15 a 19 años.

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La licencia provisional se aplica a dos categorías. La primera es para quienes tienen vehículos de dos o tres ruedas; es decir, motocicletas, triciclos y cuadriciclos.

La otra categoría es para automóviles, camionetas y vagonetas de uso particular, con capacidad de hasta siete personas incluyendo al conductor.

En otro artículo se menciona que esta autorización solo es para vehículos particulares, por lo que el beneficiario no podrá manejar un motorizado por el que reciba una remuneración, como es el caso del transporte urbano.

Es más, aclara que los padres, guardadores o tutores “serán responsables civiles respecto a la o el titular de la autorización, por cualquier infracción, contravención, daño o falta”.