
l Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres N° 7 de Santa Cruz sentenció a cuatro años de reclusión en el penal de Palmasola al diputado suplente de la circunscripción 55 Gimber Zeballos Lijerón por el delito de estafa agravada.
El fallo determinó que el legislador de la alianza Libre defraudó a dos personas –un hombre de 51 años y una mujer de 73– por un monto total de 89.400 dólares, utilizando un proyecto inmobiliario inexistente y una relación de amistad de larga data.
Según la sentencia, citada por el diario El Deber, Zeballos ejecutó un plan presentándose falsamente como ingeniero civil y socio de la empresa constructora Graind SRL, con el objetivo de inducir a error a las víctimas y obtener un beneficio económico ilícito.
De acuerdo con la resolución judicial, el fraude se inició en 2018, cuando el acusado exhibió planos, maquetas y explicaciones técnicas de un supuesto edificio en construcción, asegurando que la inversión sería recuperada con amplias ganancias mediante la venta de departamentos.
Convencidas por la confianza personal y el discurso técnico, las víctimas entregaron importantes sumas de dinero en efectivo: 40.000 dólares la adulta mayor y 49.400 dólares el hombre. Con el paso del tiempo, constataron que en el lugar donde debía ejecutarse el proyecto “no había ni un ladrillo”.
Ante los reclamos, Zeballos admitió que la obra no se concretaría y prometió devolver el dinero. Para simular la restitución, entregó tres cheques del Banco Fassil por el total adeudado. Sin embargo, cuando las víctimas intentaron cobrarlos, se les informó que la cuenta de Graind SRL había sido clausurada por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) el 4 de diciembre de 2020, es decir, antes de la emisión de los cheques.
Pese a conocer el cierre de la cuenta, el acusado firmó en marzo de 2022 un “Acta de Garantía”, comprometiéndose a una supuesta rehabilitación, maniobra que el tribunal consideró deliberada para prolongar el engaño.
Entre las pruebas determinantes se incluyeron fotografías del momento de la entrega del dinero, los cheques originales, certificaciones del Banco Fassil, la ASFI y el BNB, documentos de Fundempresa que acreditan su vínculo con la empresa utilizada en el fraude, así como resoluciones de anotación preventiva sobre siete vehículos a su nombre.
Con estos elementos y los testimonios de las víctimas, el juzgado concluyó que existía “convicción y certeza plena” sobre la comisión del delito de estafa agravada.
Además de la pena privativa de libertad, que se debe cumplirse del 16 de enero de 2026 al 16 de enero de 2030, Zeballos fue condenado al pago de costas, daños y perjuicios, que serán definidos en etapa de ejecución de sentencia, y a una multa económica.
Para la determinación de la pena, el tribunal consideró como agravantes la existencia de múltiples víctimas, la condición de adulta mayor de una de ellas, las contradicciones y faltas a la verdad del acusado durante el proceso, y una conducta reiterativa, descartando cualquier atenuante.
La defensa sostuvo que el caso correspondía al ámbito civil, alegó que se trataba de un “proceso armado”, cuestionó la validez de los cheques y negó la intención criminal. No obstante, el tribunal rechazó estos argumentos y desestimó la solicitud de absolución, ratificando que se trató de un fraude penalmente comprobado.









