
l encuentro del presidente chileno José Antonio Kast y el presidente boliviano Rodrigo Paz supone una suerte de “reconciliación política” entre ambos países. Entre los diferentes acuerdos suscritos de integración económica y seguridad fronteriza, ambos mandatarios se han comprometido a “resolver problemas del pasado”. Que este encuentro haya ocurrido después de 71 años supone no solo que dejemos de darnos la espalda entre vecinos, sino también el inicio de un cambio histórico. El presidente Kast fue contundente: no vinimos solo por un gesto, vinimos a comenzar a hacer historia.
Los mandatarios han reconocido que hay una agenda pendiente y que pueden llegar a resolver esas diferencias históricas. Hay que valorar el gesto y pragmatismo del presidente chileno, José Antonio Kast, porque hay una resolución judicial adversa a Bolivia, pero que tampoco prohíbe abordar los temas pendientes. La demanda no pedía a la Corte Internacional que juzgue y declare que Bolivia tenía un derecho de acceso soberano al mar, sino que se negocie ese acceso soberano, que no es lo mismo.
El 23 de marzo de 2011, Evo Morales anunció que llevaría a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, "cansado de esperar" una solución amistosa. Fue una decisión temeraria porque era la primera vez que se utilizaba la vía judicial; e imponía nuevos paradigmas con una de las máximas aspiraciones históricas del pueblo boliviano. Y el 24 de abril de 2013, Morales formaliza esa demanda alegando que Chile se había comprometido a negociar una salida soberana al mar para Bolivia, y no había cumplido esa obligación.
La demanda solicitaba que la Corte declare: a) Que Chile tenía la obligación de negociar con Bolivia con el objeto de alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico; b) Que Chile había vulnerado dicha obligación. c) Que Chile debía cumplir dicha obligación de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y de manera efectiva, a fin de otorgar a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico. Bolivia invocaba la teoría de los actos unilaterales. Según el español Remiro Brótons (principal asesor jurídico de Bolivia), “bajo ciertas condiciones, declaraciones verbales o escritas y comportamientos unilaterales de los representantes de un Estado, en relación con determinadas situaciones de hecho o de derecho, producen por sí solas, sin necesidad del concurso de la voluntad de otros sujetos, un efecto de creación de obligaciones y/o pérdida de derechos para quien los realiza”. Y que el fundamento del reconocimiento de efectos jurídicos a los actos unilaterales descansaba en el principio de buena fe, que rige las relaciones internacionales.
La Corte tenía que resolver sí los diferentes diálogos, conversaciones y negociaciones entre los dos países, que tuvieron lugar después del tratado de 1904, configuraban o no una obligación de negociar de buena fe el acceso soberano al mar para Bolivia. A tiempo de declararse competente la Corte Internacional, determinaba que la demanda boliviana en ningún momento ha intentado revisar o cuestionar algún tratado internacional, menos el de 1904, sino simplemente que este Tribunal tenía que pronunciarse sobre lo que había pedido Bolivia que no es otra cosa que la obligación de negociar la solución al enclaustramiento marítimo boliviano. En busca de este objetivo, debía hacerse una distinción entre ese objetivo y lo que era la disputa misma, esto es, si Chile tenía una obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al mar y, en su caso, establecer si Chile había incumplido esta obligación.
La Corte Internacional fue contundente en el sentido que ninguno de los actos unilaterales invocados por Bolivia “establece una obligación de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico”. No obstante, “El Tribunal añade que la conclusión no debe entenderse como un obstáculo para que las Partes continúen su diálogo e intercambios, en un espíritu de buena vecindad, para abordar los problemas relacionados con los países sin litoral, situación de Bolivia, solución a la que ambos han reconocido como una cuestión de mutuo interés”.
Sin embargo, Evo Morales no dio ninguna explicación sobre esta resolución que, en principio, favorece a Chile; pero no prohíbe la negociación política que puede llegar a resolver problemas históricos entre ambos países.
William Herrera Áñez es abogado y profesor universitario.
El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.
