
l Ministerio Público se encarga de la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, así como de la promoción de oficio de la acción penal pública (arts. 225-228 CPE). El Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del MP, ejerce la representación de la institución, y cuenta con fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales establecidos por la ley.
En la configuración constitucional del MP se destaca la autonomía orgánica y funcional que ha de presidir su actuación como garantía de objetividad en el desempeño de sus funciones y cuya única tutela debe venir determinada por la normativa. El constituyente ha querido dejar establecido los principios que deben presidir la actuación del MP: la legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
Los principios de legalidad, y objetividad, como manifestación hacia el exterior de lo que es la esencia misma del MP; y los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, son los que han de permitir la cohesión interna de la institución y de sus miembros.
El principio de legalidad exige que “cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”. En realidad, nadie puede ser penado ni sometido a medida de seguridad por un hecho “que no esté expresamente previsto como delito por la ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella” (art. 116.II CPE y 4 CP).
El MP buscará el justo equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y garantías individuales, de una parte, y la seguridad y tranquilidad pública, de otra, y éste debe ser el objetivo fundamental de esta institución clave del sistema judicial boliviano. La defensa de la legalidad, junto con la protección del interés general de la sociedad son fines naturales del MP.
El pueblo boliviano necesita y exige un MP efectivo, ágil y eficaz, que proteja realmente a los ciudadanos que son víctimas de la delincuencia. El cuerpo de fiscales debe tener compromiso social y, sobre todo, vocación de servicio (y no de otra cosa). La política de persecución penal tiene que materializarse en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como un orden jurídico y conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un sistema coherente de principios y reglas que sirven de directriz para la formulación, ejecución y control de las políticas públicas.
El proceso penal es el principal instrumento que tiene el Estado para la persecución y la aplicación de la ley penal, cuya finalidad no sólo será resolver los diversos conflictos jurídico-penales sino además concretar las garantías del debido proceso y la defensa de los derechos fundamentales. El estudio y análisis pormenorizado de la teoría del delito (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), que configuran la parte central del derecho penal sustantivo sólo se pueden materializar en el proceso penal. El derecho penal sustantivo establece los elementos de la acción punible y amenaza con las consecuencias jurídicas (penas y medidas de seguridad) que están conectadas a la comisión del hecho penal.
El FGE tiene que repensar la Carrera Fiscal para garantizar la estabilidad de los buenos fiscales, y depurar a los malos. Los que sigan en carrera necesitan capacitarse no solo en la amplia normativa nacional, sino igualmente en el control de constitucionalidad, convencionalidad y en la aplicación estricta del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La transparencia es el principal antídoto contra la corrupción y la degradación institucional. La “Rendición Pública de Cuenta” no puede limitarse a dar lectura de las principales actividades y estadísticas fiscales sino debe permitirse la contrastación y el debate de la información pública y proporcionar a los medios de comunicación y a los interesados el acceso directo al MP.
El MP tiene que recobrar su independencia, protagonismo y decencia para poder convertirse en un verdadero defensor de la legalidad y promotor de la seguridad ciudadana y jurídica. La presente coyuntura ofrece una oportunidad excepcional para gatillar (con carácter de urgencia) la reforma estructural no solo de esta institución sino también del poder judicial, la policía y el sistema carcelario para comenzar a cambiar el rumbo de la justicia boliviana.
William Herrera Áñez es abogado y profesor universitario.
El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.
