
abiana Justiniano y Scarlett Rocha se constituyeron, el viernes 7 de agosto de 2026, en la primera pareja del mismo sexo en celebrar su matrimonio civil en Bolivia. Lo lograron después de tres años y diez meses de trámites y una batalla legal. Marcaron un hecho sin precedentes en el país porque ahora son esposa y esposa.
El camino comenzó el 12 de octubre de 2022, cuando ambas presentaron una primera solicitud ante el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ), expresando su intención de contraer matrimonio civil. Sin embargo, recibieron una respuesta negativa, bajo el argumento de que en Bolivia el matrimonio entre personas del mismo sexo no está reconocido y que la figura contemplada para estas parejas es la unión libre.
No desistieron. Fabiana y Scarlett iniciaron una batalla jurídica que se prolongó durante casi cuatro años. Presentaron dos acciones de Amparo Constitucional: la primera ante la falta de una respuesta formal y la segunda después de recibir la negativa de las instancias departamental y nacional del SERECÍ.
El segundo amparo se fundamentó en la presunta vulneración de su derecho al matrimonio. Finalmente, el 13 de marzo de 2026, obtuvieron una resolución favorable que ordenó viabilizar su matrimonio civil.
El proceso estuvo marcado por dificultades económicas, burocráticas y emocionales. Durante tres años y diez meses, ambas tuvieron que realizar trámites, reunir recursos para documentación y enfrentar el desgaste que significó llevar adelante una batalla legal de esta magnitud.
“Lanzarme a ese miedo, con ella a mi lado, era justo la persona con quien yo lo quería hacer”, relató Fabiana al recordar los momentos en los que incluso pensaron en desistir.
Fabiana Justiniano, de 29 años, es cruceña, psicóloga y dedicada a la dirección creativa en el medio digital Ailive, y Scarlett Rocha, de la misma edad, nacida en Hollywood, California, licenciada en neurociencias y biología del comportamiento, hicieron historia al convertirse en la primera pareja de mujeres en acceder al matrimonio civil en Bolivia.
El viernes finalmente pronunciaron el esperado “sí” y pasaron a ser oficialmente esposa y esposa. La pareja espera que su caso pueda sentar un precedente y abrir el camino para que otras parejas del mismo sexo puedan reclamar el reconocimiento de sus derechos sin tener que atravesar un proceso tan largo y complejo.
“Vivimos un momento que quedará para siempre en la historia de nuestro país, después de 3 años y 10 meses de lucha, perseverancia y esperanza”, informó este sábado Igual Bolivia, una organización no gubernamental que trabaja por los derechos humanos de las personas LGBTIQ+.
La ONG impulsó un largo proceso administrativo y dos acciones de amparo constitucional hasta lograr que Fabiana y Scarlett finalmente se digan el “sí acepto” con el reconocimiento y la protección legal del Estado boliviano.
El artículo 63 de la CPE establece: “I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil…”
Esta redacción, reiterada en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), ha sido invocada sistemáticamente por el SERECI para restringir el acceso al matrimonio civil. Sin embargo, la misma Constitución prohíbe toda forma de discriminación por orientación sexual (art. 14.II) y reconoce el derecho a la igualdad ante la ley, a la dignidad y a la protección de la familia en un sentido amplio (arts. 8, 13, 14, 22 y 62).
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) había avanzado previamente en el reconocimiento de la unión libre para parejas del mismo sexo. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0577/2022-S2 (publicada el 20 de marzo de 2023), dictada en el caso de David Aruquipa y Guido Montaño, ordenó al SERECI registrar uniones libres de personas del mismo sexo, invocó el control de convencionalidad y exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar la normativa interna a los estándares internacionales de Derechos Humanos.
Ese fallo consolidó la figura de la unión libre, pero no resolvió expresamente el acceso al matrimonio civil como institución.
El caso Justiniano-Rocha se diferencia precisamente en que no se conformó con la unión libre y reclamó el acceso a la misma institución jurídica que las parejas heterosexuales: el matrimonio civil. La resolución favorable de marzo de 2026, obtenida a través de la garantía del amparo, interpreta que la exclusión de las parejas del mismo sexo del matrimonio civil constituye una diferenciación discriminatoria que no supera un test estricto de igualdad.
Fundamento internacional: la Opinión Consultiva OC-24/17 y el control de convencionalidad Bolivia es Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
En virtud del artículo 256 de la CPE y de la doctrina del bloque de constitucionalidad, los tratados de Derechos Humanos y la interpretación que de ellos realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tienen jerarquía constitucional y deben ser aplicados por todos los jueces y autoridades. La Opinión Consultiva OC-24/17, de 24 de noviembre de 2017, resulta determinante. En ella, la Corte IDH sostuvo que:
La CADH protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación entre personas del mismo sexo (arts. 11.2 y 17).
Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras jurídicas ya existentes en sus ordenamientos internos —incluido el matrimonio— para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación respecto de las heterosexuales (arts. 1.1, 2, 11.2, 17 y 24).
Crear una institución paralela (unión civil o unión libre) que produzca los mismos efectos pero con distinto nombre constituye una diferenciación estigmatizante e incompatible con el principio de igualdad.
La Corte IDH descartó expresamente que la mención al “hombre y la mujer” en el artículo 17.2 de la CADH pueda ser interpretada de manera restrictiva para excluir a las parejas del mismo sexo. Aplicó un test estricto de igualdad y concluyó que no existe una finalidad convencionalmente legítima que justifique la exclusión.
Este estándar ha sido aplicado por tribunales de la región (Ecuador, Costa Rica, entre otros) para reconocer el matrimonio igualitario incluso frente a textos constitucionales que, como el boliviano, definían el matrimonio en términos heterosexuales. El control de convencionalidad impone a las autoridades bolivianas el deber de interpretar el artículo 63 de la CPE de conformidad con la CADH y la OC-24/17, privilegiando la interpretación más favorable a los derechos humanos (principio pro persona y de progresividad).
Implicaciones y horizontes
La resolución que permitió el matrimonio de Fabiana y Scarlett no deroga el artículo 63 de la CPE ni crea una norma general de matrimonio igualitario. Se trata de un pronunciamiento concreto, obtenido vía amparo, que obliga al SERECI a celebrar ese matrimonio específico. Sin embargo, su valor de precedente es significativo: demuestra que, ante la inacción legislativa, la garantía constitucional del amparo y el control de convencionalidad pueden abrir el acceso a la institución matrimonial.
La Asamblea Legislativa Plurinacional sigue sin adecuar el Código de las Familias a los estándares de la OC-24/17, pese a la exhortación del TCP de 2023. Mientras esa reforma no se produzca, es previsible que otras parejas del mismo sexo deban recorrer el mismo camino litigioso para acceder al matrimonio civil.
El caso Justiniano-Rocha no cierra el debate constitucional, pero lo desplaza. La tensión entre la literalidad del artículo 63 y las obligaciones internacionales de no discriminación ha encontrado, por la vía del amparo, una respuesta concreta que privilegia la igualdad y la dignidad de las personas.
El siguiente paso, inevitablemente, corresponderá a la Sala Plena del TCP o a la Asamblea Legislativa: consolidar jurisprudencialmente o legislar de manera general lo que este matrimonio ya ha hecho posible en un caso particular.









