
l pastor Marco Núñez Del Arco ha sido detenido e imputado por la comisión de delitos de violencia sexual, psicológica y espiritual de dos menores (por el momento). Este escándalo ha reactualizado la necesidad de una reforma penal en los delitos de agresión sexual. El Código Penal boliviano sigue haciendo la diferencia entre la tipificación de violación y estupro en función del consentimiento y la edad de la víctima. En ambos casos, se trata de una agresión sexual reiterada y agravada por la condición del sujeto activo: Pastor de una Iglesia Evangélica, líder espiritual y referente para la sociedad.
La agresión sexual con menores de edad, no necesita demostrar resistencia ante la agresión física, según el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. Para la Corte IDH, estos hechos deben contener la figura del consentimiento como su eje central, es decir, para que se perpetre una violación, no se debe exigir la prueba de amenaza, uso de la fuerza o violencia física, bastando para ello que se demuestre, mediante cualquier medio probatorio idóneo, que la víctima no consintió con el acto sexual (caso Angulo Lozada Vs. Bolivia de 18 de noviembre de 2022).
Los hechos denunciados contra el Pastor Evangélico tienen la agravante no solo de que las víctimas eran menores de edad, sino también familiares y dependientes espiritualmente. La importancia del rol del consentimiento en situaciones de violencia sexual se justifica también en función de la alta incidencia de casos en los que los abusos sexuales se producen cuando las relaciones entre víctima y agresor están permeadas por asimetrías de poder, que permiten que el agresor someta a la víctima por medio de actos cometidos en el ámbito institucional, laboral, escolar, entre otros.
La figura del consentimiento se ha utilizado para licuar investigaciones relacionadas con los delitos cometidos en contra de las mujeres, adolescentes y niñas por razones de género. El problema central está en la tipificación que concibe la violencia únicamente a través del ejercicio de la fuerza y la violencia física.
En cualquier caso, el consentimiento no puede ser inferido, sino que siempre debe ser demostrado de manera expresa, libre y previa al acto y que éste puede ser reversible. La Corte IDH entiende que hay situaciones en que se presentan vicios en el consentimiento y reconoce que la falta de la definición legal de la violencia psicológica, por ejemplo, dificulta la posibilidad de investigación de las violaciones sexuales.
La normativa penal debe incluir algunos elementos para determinar la ausencia del consentimiento en un acto sexual como, por ejemplo, (a) el uso de la fuerza o la amenaza de usarla; (b) la coacción o el temor a la violencia o a las consecuencias; (c) la intimidación; (d) la detención y/o privación de la libertad; (e) la opresión psicológica; (f) el abuso de poder, y (g) la incapacidad de entender la violencia sexual.
El tribunal interamericano considera necesario que la legislación penal también establezca que no se podrá inferir el consentimiento (i) cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido la capacidad de la víctima para dar un consentimiento voluntario y libre; (ii) cuando la víctima esté imposibilitada de dar un consentimiento libre; (iii) del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la violencia sexual, y (iv) cuando exista una relación de poder que obligue a la víctima al acto por temor a las consecuencias del mismo, aprovechando un entorno de coacción.
El delito de estupro se basa en estereotipos de género; no identifica las particulares condiciones de vulnerabilidad de la víctima; encubre relaciones de poder, y crea una jerarquía entre delitos sexuales que disminuye, invisibiliza y naturaliza la gravedad de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. La Corte IDH exige que el Estado boliviano elimine el tipo penal de estupro del Código Penal para facilitar que todas las formas de violencia sexual contra adolescentes menores de edad se basen en la falta de consentimiento y sean enjuiciadas y sancionadas en concordancia con la gravedad de los hechos. Se trata de una sentencia vinculante, que el Estado boliviano todavía no ha cumplido y debe honrar cuanto antes.
William Herrera Áñez es abogado.
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