
a Cámara de Senadores sancionó este miércoles la ley excepcional que autoriza el diferimiento de créditos otorgados para vivienda de interés social y y dispone la suspensión de embargos a micro y pequeñas empresas.
Se trata de la Ley N° 547/2024-2025 C.D., denominada “Ley excepcional de suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias de procesos judiciales por créditos de vivienda de interés social y diferimiento de créditos, otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña”.
La norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para que el presidente Luis Arce la promulgue. Una vez que se produce la firma y es publicada en la Gaceta Oficial del Estado rige en todo el territorio nacional.

La senadora Gladys Alarcón señaló que queda en manos del Órgano Ejecutivo la vigencia de la norma. “La Cámara de Senadores ha cumplido con este trabajo al aprobar esta normativa”, señaló.
El primer parágrafo del artículo 2 de la ley sancionada establece: “Para los prestatarios que se encuentren con acciones judiciales por cobro de dinero emergente de créditos de vivienda de interés social otorgados por las entidades de intermediación financiera, se dispone que por el plazo de seis (6) meses, computables a partir de la publicación de la presente Ley, quedan suspendidos en todo el territorio nacional las órdenes judiciales de embargo así como la ejecución de sentencias, remates y desapoderamientos y otras medidas judiciales que puedan afectar o recaer sobre los bienes objeto de garantía”.

El artículo 3 se refiere al pago de créditos y establece que “las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero que operan en el territorio nacional, por el plazo de seis (6) meses, computables a partir de la publicación de la presente Ley, deben (hacer) conocer un periodo de gracia en los pagos de las cuotas de los créditos otorgados para vivienda de interés social y de los créditos de las unidades económicas de tamaño micro y pequeña”, según la lectura de la norma en la sesión del Senado.
En el artículo 4 se específica la continuidad del pago de créditos y señala que “independientemente del periodo de gracia establecido en la presente ley, las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero de los créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, deben permitir el pago de los créditos a los prestatarios a solicitud expresa de los mismos, mediante los mecanismos que sean habilitados por estas entidades”.
La Ley N° 547/2024-2025 “ofrece un alivio financiero inmediato a prestatarios de créditos de vivienda de interés social y a unidades económicas micro y pequeñas”, informó la Cámara de Diputados cuando aprobó la norma, pero fue cuestionada por Asoban porque afectará la liquidez que requieren las entidades financieras en tiempos de crisis.