
a insatisfacción social por el desempeño de los abogados es alta. Por múltiples causas. En este artículo se aborda una, esencial: la deplorable calidad de formación de los estudiantes de las carreras de Derecho del país, cuyo número coincide con el de universidades: 11 públicas y 45 privadas.
Un reportaje de Brújula Digital del 16/08/2019 informa que los inscritos en Derecho en Bolivia eran 47.880 ese año, siendo la carrera con mayor preferencia entre los bachilleres del país. La tendencia no ha cambiado.
En 1999, la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma “Tomás Frías” de Potosí identificó las motivaciones que llevaban a los jóvenes a preferirla entre las demás. La principal fue que en Derecho no se estudia matemáticas; por tanto, deducción simple e inadmisible en la teoría: para aprobar las asignaturas jurídicas no se necesita pensar. Comprobación simple e inadmisible en la práctica.
Sí, una práctica inscrita en el hundimiento sostenido de la calidad educativa en el país desde al menos los años 70 del siglo XX, por la corporativización del magisterio y la pérdida de importancia del Ministerio de Educación, agravado todo desde 2006 hasta el punto que la Fundación Milenio pone en evidencia su estudio de 2023, “La situación social de Bolivia”.
En el estudio se afirma que el 74% de los estudiantes de tercero de primaria y cerca al 85 % por ciento de los de sexto, tiene serias deficiencias en su aprendizaje: no entiende lo que lee, no puede establecer relaciones, interpretar, reflexionar e inferir significados. Esto, dice el informe, “implica una deficiencia fundamental para el desempeño en otras áreas del conocimiento”.
En esas condiciones llegan a las aulas universitarias muchos bachilleres, venciendo pruebas de admisión que, con pocas excepciones, sólo convalidan el desastre para profundizarlo. Las universidades se hacen cargo de estudiantes que no cumplen las condiciones necesarias para proseguir estudios superiores y, en vez de sincerarse y tomar el toro por las astas, bajo el título de nuevos modelos y proyectos pedagógicos, equidad e inclusión, se las arreglan para que todos aprueben al final. Así sea en mesa uno, dos o tres, con tutorías de última hora y corta duración asignadas a docentes más “comprensivos” o sacando del camino a aquellos que exigen mayor esfuerzo. Así, el derecho a estudiar se pervirtió en derecho a aprobar, con grave impacto sobre la sociedad.
Con respecto a los abogados, cuyo perfil encuentra en las competencias verbales y en el pensamiento lógico dos pilares fundamentales, es innegable que muchos manifiestan las deficiencias identificadas por la Fundación Milenio en su estudio: no entienden lo poco que leen, no pueden establecer relaciones entre los conceptos, tampoco interpretarlos o hacer sobre ellos reflexiones hasta inferir sus significados; de modo que el fácil expediente disponible hace un par de años, la “IA”, es la cubierta atractiva de un pastel incomible que atraganta, indigesta -si no envenena-, a los desafortunados usuarios de los servicios forenses.
El déficit formativo de los abogados ha descendido a las profundidades de la tierra. Pocos saben qué es “persona” y en qué se diferencia de “sujeto de derechos”; tampoco qué es “estado” y qué “estado de derecho”; no sospechan la teoría de los actos y hechos jurídicos que incluye los requisitos de su formación y validez, base esencial de la teoría de los contratos; desconocen la teoría del delito y ni sospechan a qué se refiere su etiología; se sorprenden cuando alguien les dice que el Derecho Civil es el derecho común y desconocen los Principios Generales del Derecho; han reemplazado la doctrina del Derecho con la “jurisprudencia” y los tratados por los detestables “protocolos”, recetarios de cocina para los ignorantes. Son aquellos sin capacidad para la individualización de la norma aplicable a cada caso, actuación básica del ejercicio profesional de la abogacía.
Nunca les informaron de que el Derecho es multidimensional; por tanto, complejo. Que su dominio requiere formación en Ciencia, Sociología, Filosofía y Semiótica Jurídicas. Que sus fuentes son la ley, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia. Que es un sistema cuya existencia y funcionamiento obedece a la interrelación de principios rectores como el de la supremacía de la constitución y la aplicación preferente de la ley especial sobre la general, los cuales configuran la bisagra que une al sistema normativo con base en la presunción de constitucionalidad de las leyes y el recurso de inconstitucionalidad. Que tampoco están al tanto de las reglas de vigencia de leyes en el tiempo.
Resultado de semejante involución son las leyes puestas en vigencia desde 2009 (el tipo penal “Infanticidio”, Art. 258 del Código Penal es el botón de muestra), y miles de actuados judiciales, escritos y audiovisuales, dignos de ser recogidos algún día en un museo de la vergüenza.
Algún día, cuando Bolivia cierre este tiempo oscuro, habrá que emprender el camino de rectificación en esta materia. Con decisión y sin excusa.
Gisela Derpic Salazar es abogada y asambleísta departamental en Tarija.
El presente artículo de opinión es de responsabilidad de la autora y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.
